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Medidas fiscales del Real Decreto-ley 19/2021 de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

NOTA: Medidas fiscales del Real Decreto-ley 19/2021 de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

 Nuevas deducciones en el IRPF

  • Deducción del 20% de las cantidades satisfechas, desde el 06/10/21 al 31/12/22, de las obras realizadas, en vivienda habitual, en una alquilada o en una que se encuentre en expectativa de alquiler -si se alquila antes de 31/12/2023- para reducir la demanda de calefacción y refrigeración:
  • Reducción de demanda de calefacción y refrigeración de, al menos, un 7%. Se necesita certificado expedido por técnico competente
  • Momento de deducirse: en el período impositivo en el que se expida el certificado -antes de 01/01/2023
  • Base máxima de deducción: 5.000€/año
  • Deducción del 40% de las cantidades satisfechas, desde el 06/10/21 al 31/12/22, de las obras realizadas, en vivienda habitual, en una alquilada o en una en expectativa de alquiler -si se alquila antes de 31/12/2023- para reducir la demanda de calefacción y refrigeración:
  • Reducción de demanda de calefacción y refrigeración de, al menos, un 30%, o se mejore la calificación energética para obtener una clase A o B. Se necesita certificado expedido por técnico competente
  • Momento de deducirse: en el período impositivo en el que se expida el certificado -antes de 01/01/2023
  • Base máxima de deducción: 7.500€/año
  • Deducción del 60% de las cantidades satisfechas, desde el 06/10/21 al 31/12/23, de las obras realizadas por propietarios de viviendas en edificios de uso predominantemente residencial para mejorar la eficiencia energética del edificio:
  • Reducción del consumo de energía primaria no renovable de, al menos, un 30%, o se mejore la calificación energética del edificio para obtener una clase A o B. Se necesita certificado expedido por técnico competente
  • Momento de deducirse: en los ejercicios 2021, 2022 y 2023, en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido el certificado -como máximo se habrá de obtener antes de 01/01/24
  • Base máxima de deducción: 5.000€/año. La base máxima acumulada de deducción no puede superar 15.000€.
  • Si se excede en un ejercicio la base máxima, se puede trasladar a los 4 ejercicios siguientes.
  • No se admiten para las deducciones los pagos en efectivo.
  • No serán base de la deducción las cantidades subvencionadas a través de ayudas públicas.

                                                    

Oviedo a 14 de octubre de 2021

Se adjunta documento oficial con las medidas citadas.